PREGUNTAS FRECUENTES
SEGUNDA FASE - LÍNEA PARÉNTESIS

PREGUNTAS FRECUENTES
SEGUNDA FASE- LÍNEA PARÉNTESIS

Para poder solicitar la subvención es necesario ser:

  • Personas físicas y jurídicas enmarcadas en la definición de mircoempresa que, según el Anexo I del Reglamento (UE) mº651/214 de la Comisión, se corresponde con «aquellas empresas que tienen menos de 10 trabajadores y un límite de dos millones de euros para el volumen de negocio y balance general». 
  • Persona física o jurídica, que desarrolle una actividad encuadrada en los sectores contemplados en el recuadro adjunto. (haz clic en las imágenes para agrandarla):

 

La subvención cuenta con unos fondos totales de 575.357,77 euros que se repartirán de manera proporcional atendiendo a las solicitudes aprobadas. En cualquier caso, la cuantía máxima será de 2.000 euros por empresa o autónomo más 200 euros por cada trabajador contratado, con un máximo de 10 trabajadores.

Con la relación nominal de trabajadores correspondiente al mes de diciembre (TC2) o con la vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 diciembre 2020.

El plazo de presentación de solicitudes será del 20 de mayo al 2 de junio de 2021 ambos inclusive y siempre que esté publicado el extracto de la presente convocatoria en el BOP.

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Petrer, seleccionando dentro del catálogo de trámites el llamado Plan Resistir. Para la tramitación a través de la Sede Electrónica, será necesario disponer de Certificado Digital. 

También puede presentarse por cualquiera de las formas descritas por los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.  

La documentación a aportar es diferente en caso de autónomo o microempresa. En las siguientes preguntas, explicaremos la documentación necesaria para cada caso.

La documentación a aportar en caso de ser autónomo es la siguiente:

  1. DNI o NIE acompañado de pasaporte de la persona solicitante. En caso de autorizar a otra persona, se presentará documento de autorización junto con los documentos de identificación del solicitante.
  2. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  4. Solo en el caso de tener contratados trabajadores y a efectos de acreditar su número, TC2 Relación Nominal de Trabajadores correspondiente al mes de diciembre de 2020 o Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020.
  5. Mantenimiento a terceros (ANEXO III) junto con justificante de titularidad de la cuenta.
  6. Informe de vida laboral actualizada de la persona interesada.
  7. Declaración responsable firmada por la persona interesada (ANEXO IV).
  8. Cuenta justificativa y memoria explicativa (ANEXO V) donde conste declaración responsable en las que se especifique que estas facturas o cuota no han sido presentadas como justificantes en ninguna otra subvención, acompañada de la documentación acreditativa de los gastos corrientes de acuerdo a los requisitos de la Base 6 de las presentes bases.

La documentación a aportar en caso de ser microempresa es la siguiente:

  1. NIF de la persona jurídica.
  2. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente registro y acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
  4. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente o alta en régimen de seguridad social correspondiente de los socios titulares.
  5. Solo en caso de tener contratados trabajadores y a efectos de acreditar su número, TC2 Relación Nominal de Trabajadores correspondiente al mes de diciembre de 2020 o Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020.
  6. Mantenimiento a terceros (ANEXO III) junto con justificante de titularidad de la cuenta.
  7. Informe de vida laboral actualizada de la empresa expedido por la Seguridad Social.
  8. Declaración responsable firmada por la persona interesada (ANEXO IV)
  9. Cuenta justificativa y memoria explicativa (ANEXO V) donde conste declaración responsable en las que se especifique que estas facturas o cuota no han sido presentadas como justificantes en ninguna otra subvención, acompañada de la documentación acreditativa de los gastos corrientes de acuerdo a los requisitos de la Base 6 de las presentes bases.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  1. Gastos de alquileres, de suministros (energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones) e intereses de hipotecas del local comercial. No será gasto justificable el ocasionado por este concepto en la vivienda habitual, aunque la actividad se ejerza en ella.
  2. Las compras de mercancías y aprovisionamientos.
  3. Gastos de reparaciones y conservación (asesoría, gestorías, informáticos y análogos).
  4. Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas de la Seguridad Social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.
  5. Cuotas de autónomo.

Estos gastos podrán haberse realizado desde el día 1 de abril de 2020 (fecha de factura o documento justificativo de las cuotas) hasta el momento de la solicitud y tendrán que ser acreditados y justificado su pago.

No se admitirán como justificantes los pagos en metálico.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes los pagos en metálico.

Las facturas o documentos justificativos deben haberse realizado a partir del 1 de abril de 2020 hasta el momento de la solicitud.

No. La justificación solo puede realizarse mediante facturas originales.

No, el IVA no es subvencionable. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI y el resto de impuestos y tasas.

, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Para poder solicitar la subvención es necesario:

  • Ser una persona autónoma o pequeña empresa de los sectores de la hostelería, restauración, ocio, actividades culturales y deportivas. 
  • Concretamente, los beneficiarios deberán de tener los al menos uno de los siguientes CNAEs con su equivalencia IAE (haz clic en la imagen para agrandarla):

La subvención será de:

  • 2000 euros por persona autónoma o microempresa de los sectores más afectados de máximo 10 trabajadores.
  • Además, 200 euros adicionales por cada trabajador/a.

Con la relación nominal de trabajadores correspondiente al mes de diciembre (TC2) o con la vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 diciembre 2020.

El plazo de presentación de solicitudes será del 23 de febrero al 8 de marzo de 2021 ambos inclusive y siempre que esté publicado el extracto de la presente convocatoria en el BOP.

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Petrer, seleccionando dentro del catálogo de trámites el llamado Plan Resistir. Para la tramitación a través de la Sede Electrónica, será necesario disponer de Certificado Digital. 

También puede presentarse por cualquiera de las formas descritas por los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.  

La documentación a aportar es diferente en caso de autónomo o microempresa. En las siguientes preguntas, explicaremos la documentación necesaria para cada caso.

La documentación a aportar en caso de ser autónomo es la siguiente:

  1. DNI o NIE acompañado de pasaporte de la persona solicitante. En caso de autorizar a otra persona, se presentará documento de autorización junto con los documentos de identificación del solicitante.
  2. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  4. Solo en el caso de tener contratados trabajadores y a efectos de acreditar su número, TC2 Relación Nominal de Trabajadores correspondiente al mes de diciembre de 2020 o Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020.
  5. Mantenimiento a terceros (ANEXO III) junto con justificante de titularidad de la cuenta.
  6. Informe de vida laboral actualizada de la persona interesada.
  7. Declaración responsable firmada por la persona interesada (ANEXO IV).
  8. Cuenta justificativa y memoria explicativa (ANEXO V) donde conste declaración responsable en las que se especifique que estas facturas o cuota no han sido presentadas como justificantes en ninguna otra subvención, acompañada de la documentación acreditativa de los gastos corrientes de acuerdo a los requisitos de la Base 6 de las presentes bases.

La documentación a aportar en caso de ser microempresa es la siguiente:

  1. NIF de la persona jurídica.
  2. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.
  3. Escritura de constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente registro y acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
  4. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente o alta en régimen de seguridad social correspondiente de los socios titulares.
  5. Solo en caso de tener contratados trabajadores y a efectos de acreditar su número, TC2 Relación Nominal de Trabajadores correspondiente al mes de diciembre de 2020 o Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020.
  6. Mantenimiento a terceros (ANEXO III)
  7. Informe de vida laboral actualizada de la empresa expedido por la Seguridad Social.
  8. Declaración responsable firmada por la persona interesada (ANEXO IV)
  9. Cuenta justificativa y memoria explicativa (ANEXO V) donde conste declaración responsable en las que se especifique que estas facturas o cuota no han sido presentadas como justificantes en ninguna otra subvención, acompañada de la documentación acreditativa de los gastos corrientes de acuerdo a los requisitos de la Base 6 de las presentes bases.

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  1. Gastos de alquileres, de suministros (energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones) e intereses de hipotecas del local comercial. No será gasto justificable el ocasionado por este concepto en la vivienda habitual, aunque la actividad se ejerza en ella.
  2. Las compras de mercancías y aprovisionamientos.
  3. Gastos de reparaciones y conservación (asesoría, gestorías, informáticos y análogos).
  4. Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas de la Seguridad Social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta.
  5. Cuotas de autónomo.

Estos gastos podrán haberse realizado desde el día 1 de abril de 2020 (fecha de factura o documento justificativo de las cuotas) hasta el momento de la solicitud y tendrán que ser acreditados y justificado su pago.

No se admitirán como justificantes los pagos en metálico.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes los pagos en metálico.

Las facturas o documentos justificativos deben haberse realizado a partir del 1 de abril de 2020 hasta el momento de la solicitud.

No. La justificación solo puede realizarse mediante facturas originales.

No, el IVA no es subvencionable. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI y el resto de impuestos y tasas.

, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El contenido de la presente página es meramente informativo y no tiene carácter vinculante. En todo caso, únicamente tendrá validez legal la información reflejada en las bases de la convocatoria.